Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Sobre la imputación temporal de gastos e ingresos

Consulta 4, BOICAC 146 DE JUNIO DE 2026

Consulta: SoSobre la imputación temporal de gastos e ingresos.

Respuesta:

La entidad consultante tiene como objeto social la prestación de servicios relacionados con la oferta y distribución de software, hardware y accesorios de cualquier clase. Actualmente su ejercicio contable se inicia el 1 de mayo de cada año natural y finaliza el 30 de abril del siguiente ejercicio.

Las principales operaciones que lleva a cabo la sociedad consultante en el desarrollo de su actividad son las siguientes:

Sobre la obligación de publicación del informe regulado en la DA 11ª de la LAC, acerca del impuesto sobre sociedades, por parte de determinadas empresas filiales o sucursales

Consulta 3, BOICAC 146 DE JUNIO DE 2026

Consulta: Sobre la obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, por parte de determinadas empresas filiales o sucursales sujetas a derecho español o constituidas en territorio español, respectivamente, por una sociedad dominante o una empresa no sujetas al Derecho de un Estado miembro.

Respuesta:

El consultante plantea las siguientes cuestiones:

1) En el caso de que existan varias filiales de un mismo grupo extranjero (apartado primero 4 de la DA 11ª de la LAC) o varias sucursales de una misma empresa extranjera (apartado primero 5 de la DA 11ª de la LAC) radicadas en España, que a priori podrían estar obligadas a informar:

a) Si la obligación de información recae sobre todas y cada una de ellas o, por el contrario, considerando por analogía el contenido del apartado primero 6 de la citada DA, sólo una de ellas, en principio la designada por el grupo o la empresa extranjera, tiene dicha obligación siempre que la información que se publique se refiera a la totalidad de las sociedades dependientes o sucursales radicadas en España.
b) En el supuesto de que la interpretación correcta sea que solo una de las entidades está obligada a informar por designación de su sociedad matriz o de la empresa extranjera, si es necesario que las otras sociedades filiales o sucursales manifiesten este hecho junto con la identificación de la sociedad o sucursal que ostenta dicha obligación, así como otros datos que faciliten la localización de la información en la documentación a depositar en el Registro Mercantil.

Compraventa de terreno urbano condicionada a la inscripción de un proyecto de compensación

Consulta 1, BOICAC 146 DE JUNIO DE 2026

Consulta: Sobre el registro contable de un contrato privado de compraventa de terreno urbano condicionado a la inscripción de un proyecto de compensación.

Respuesta:

La consulta versa sobre la forma de contabilizar una operación de compraventa de un terreno urbano cuando existe un contrato privado firmado y el cobro anticipado del 50 % del precio, pero la transmisión efectiva del inmueble queda condicionada a la futura inscripción registral de un proyecto de compensación y al otorgamiento de escritura pública, no habiéndose producido aún ninguno de estos hechos ni la liquidación de impuestos.

Formulación del estado de información no financiera en entidades de nueva creación

Consulta 5, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre la formulación del estado de información no financiera en entidades de nueva creación.

Respuesta:

La consulta versa sobre una sociedad mercantil de nueva creación, no considerada entidad de interés público, que al cierre de su primer ejercicio económico cuenta con una plantilla media superior a 250 e inferior a 500 trabajadores y supera alguno de los umbrales económicos previstos en el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de información no financiera y diversidad.

En concreto, se pregunta si al no existir en el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 11/2018 una remisión expresa a la regla especial aplicable a las sociedades de nueva creación prevista en el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, debe prevalecer la literalidad de dicha disposición transitoria y entenderse que la obligación de formular el estado de información no financiera (EINF) nace únicamente tras la concurrencia de los requisitos durante dos ejercicios consecutivos. Es decir, bajo esta interpretación, el EINF no resultaría exigible en el primer ejercicio social.

Sobre el tratamiento contable de la adquisición de materias primas y aprovisionamientos destinados a la fabricación de muestras comerciales, entregadas gratuitamente o consumidas en los puntos de venta con fines promocionales

Consulta 4, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre el tratamiento contable de la adquisición de materias primas y aprovisionamientos destinados a la fabricación de muestras comerciales, entregadas gratuitamente o consumidas en los puntos de venta con fines promocionales.

Respuesta:

La consulta versa sobre una entidad que además de fabricar los productos destinados a la venta al público, elabora a partir de las materias primas que adquiere:

  • muestras gratuitas que entrega a los clientes sin contraprestación, normalmente cuando estos adquieren un perfume o cualquier otro artículo que comercializa la empresa, y
  • productos destinados a ser consumidos en los puntos de venta que los potenciales clientes prueban in situ de manera gratuita y que la empresa utiliza como medio de que el cliente conozca el artículo y provocar un impulso de compra.

Ingresos por venta de materiales procedentes de la demolición vinculada a una inversión inmobiliaria

Consulta 3, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre el tratamiento contable de los ingresos por venta de materiales procedentes de la demolición vinculada a una inversión inmobiliaria.

Respuesta:

La consulta versa sobre una sociedad cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles y que ha adquirido un local con el objetivo de arrendarlo. Para poder formalizar el contrato de arrendamiento, la sociedad consultante ha efectuado los trabajos necesarios de adecuación consistentes, fundamentalmente, en el desmantelamiento y retirada de elementos existentes en el local (tabiques, puertas y otras instalaciones del anterior ocupante), todo ello con el fin de dejar el inmueble en condiciones adecuadas para su arrendamiento. En el proceso de retirada de dichos elementos se han obtenido determinados materiales (principalmente hierro), vendidos a terceros por los que la sociedad ha obtenido ingresos. Dado que los trabajos descritos constituyen actuaciones necesarias para poner el activo en condiciones de generar rendimientos económicos, sus costes se consideran directamente atribuibles al mismo.

Costes de subcontratar los trabajos de una máquina que debe trasladarse a otra ubicación

Consulta 2, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre el tratamiento contable de los costes de subcontratación de los trabajos de una máquina que debe trasladarse a otra ubicación.

Respuesta:

Según se indica la empresa consultante va a realizar una inversión en una nueva máquina. El lugar donde se va a instalar dicho activo actualmente lo ocupa otra máquina distinta (máquina existente) del proceso productivo.

El nuevo equipo y la máquina existente realizan tareas distintas dentro de dicho proceso productivo. Concretamente los procesos 1 y 3 respectivamente.

El hecho de desmontar y mover a otro sitio, dentro de la fábrica, la máquina existente para colocar en su lugar la maquina nueva, va a suponer que durante el tiempo necesario (no más de un mes) para desmontar, trasladar e instalarla en la nueva ubicación, se deberán subcontratar los trabajos que hacía esta máquina existente a una empresa externa.

Aportación no dineraria realizada por dos personas físicas a una sociedad holding

Consulta 1, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre el tratamiento contable de una aportación no dineraria realizada por dos personas físicas a una sociedad holding.

Respuesta:

La operación objeto de consulta consiste en la aportación del 100% de las participaciones de una sociedad, que a su vez es cabecera de un grupo de empresas. El grupo ha formulado cuentas anuales consolidadas bajo las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, desde el ejercicio 2014 hasta el ejercicio 2023. La aportación del 100% de las participaciones se realiza durante el ejercicio 2024.

Sobre la obligación de publicación del informe de la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga

Consulta 5, BOICAC 144 DE DICIEMBRE DE 2025.

Consulta: Sobre la obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.

Respuesta:

La sociedad consultante es una sociedad residente en España que forma parte de un grupo multinacional cuya matriz tiene su residencia fiscal en Italia. Este grupo ha superado el umbral de 750 millones de euros de ingresos consolidados durante los dos ejercicios fiscales anteriores, lo que activa la obligación de elaborar y publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades de acuerdo con la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales. El informe será elaborado por la matriz italiana cumpliendo con la legislación italiana, que establece un plazo de 12 meses desde el cierre del ejercicio fiscal.

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